Para crear la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a fin de potenciar la política pública de promoción y crecimiento del modelo cooperativo en Puerto Rico; establecer la Junta Rectora de la Comisión, la cual definirá dicha política pública; reorganizar bajo una Comisión a los componentes promotores y reguladores gubernamentales con injerencia en los asuntos del cooperativismo con miras a que sean más ágiles y eficientes; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 18 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
Para enmendar el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, a los fines de disponer para la publicación por toda cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico, en por lo menos un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico, de un “Aviso sobre Cantidades No Reclamadas” en poder de dicha cooperativa y otros fines.
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de hacerle correcciones técnicas a la Ley.