Para añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Corporación rinda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción sobre asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal.