Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de alterar de manera prospectiva el por ciento de incremento en la reserva de capital indivisible que las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a mantener; y para otros fines.
Para enmendar el sub inciso (3) del inciso (b) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de disponer que se considerará como uno de los elementos de la reserva de capital indivisible el quince por ciento (15%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas. de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.
OBLIGACIÓN LEGAL DE LA OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVA DE PUERTO RICO