Para crear la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a fin de potenciar la política pública de promoción y crecimiento del modelo cooperativo en Puerto Rico; establecer la Junta Rectora de la Comisión, la cual definirá dicha política pública; reorganizar bajo una Comisión a los componentes promotores y reguladores gubernamentales con injerencia en los asuntos del cooperativismo con miras a que sean más ágiles y eficientes; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 18 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
Para enmendar el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, a los fines de disponer para la publicación por toda cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico, en por lo menos un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico, de un “Aviso sobre Cantidades No Reclamadas” en poder de dicha cooperativa y otros fines.
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de hacerle correcciones técnicas a la Ley.
Para enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de alterar la composición de la Junta de Directores de la Corporación con el propósito de otorgar representación a la Liga de Cooperativas en la misma; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de ampliar las consideraciones relacionadas con el capital indivisible.
Para añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Corporación rinda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción sobre asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal.
Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ampliar las consideraciones relacionadas con el capital indivisible.
Para enmendar el sub inciso (3) del inciso (b) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de disponer que se considerará como uno de los elementos de la reserva de capital indivisible el quince por ciento (15%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas. de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.
Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, deroga la Ley Núm. 50 de 1994 y enmienda la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979.
Para enmendar la Exposición de Motivos, los Artículos 4, 5, 9 y 20, y añadir un inciso (y) al Artículo 3 de la Ley Número 114 de 17 de agosto de 2001, conocida como la "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
Ley para regular los contratos de arrendamientos de bienes muebles.